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ara
estar al día en las normativas y referencias legislativas
La tribuna de actualidad
que ofrece Hifrensa para los profesionales del mundo del transporte
de mercancías y viajeros por carretera para estar al día en las normativas
y referencias legislativas que afectan al sector.
Hifresa dispone de los equipamientos y servicios necesarios para adecuar
los vehículos industriales a todas las exigencias normativas vigentes.
Nueva clasificación de vehículos por categorías Dentro del ámbito
de la Unión Europea
existe una nueva clasificación
oficial de vehículos según su categoría. Estas categorías están
establecidas por la Directiva 92/53 CEE, de 18 de Junio de 1992,
y recogidas en el Reglamento General de Vehículos español de reciente
aprobación.
Categoría M: Vehículos
a motor destinados al transporte de personas y que tengan por
lo menos 4 ruedas. |
M1 |
Destinados al transporte de personas que
tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas sentadas
como máximo. |
M2 |
Destinados al transporte de personas que
tengan, además del asiento del conductor, más de 8 plazas y
que tengan una masa máxima autorizada (M.M.A.) no superior a
las 5 toneladas. |
M3 |
Misma características que M2 pero que su
M.M.A. supere las 5 toneladas. |
Categoría N: Vehículos
a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan
por lo menos 4 ruedas. |
N1 |
Destinados al transporte de mercancías
con una M.M.A. no superior a las 3,5 toneladas. |
N2 |
Destinados al transporte de mercancías
con una M.M.A. superior a las 3,5 toneladas pero inferior o
igual a las 12 toneladas. |
N3 |
Destinados al transporte de mercancías
con una M.M.A. superior a las 12 toneladas. |
Categoría O: Remolques
(Incluidos los semirremolques). |
O1 |
Remolques cuya M.M.A. sea inferior o igual
a 0,75 toneladas. |
O2 |
Remolques con una M.M.A. superior a 0,75
toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas. |
O3 |
Remolques con una M.M.A. superior a 3,5
toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas. |
O4 |
Remolques con una M.M.A. superior a 10 toneladas.
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Limitadores
de velocidad
La Directiva 92/6/CEE,
de 10 de febrero de 1992 hace referencia a la instalación de dispositivos
de limitación de velocidad en determinados tipos de vehículos, tanto
para su nueva matriculación como para vehículos en servicio. En ella
se fijan los límites de velocidad máxima así como las fechas a partir
de las cuales será exigible su instalación. Igualmente se dispone
que dicha instalación deberá llevarse a cabo en talleres u organismos
autorizados.
En este sentido el Real Decreto 2484/1994, de 23 de Diciembre dispone:
Los vehículos de la Categoría M3 (ver clasificación de vehículos
en el cuadro anterior) y cuyo peso máximo autorizado sea superior
a 10 toneladas deberán estar equipados con un dispositivo en el que
la velocidad máxima quede limitada a 100 Km./h. Los vehículos de la
Categoría N3 deberán estar equipados con un dispositivo que
limite su velocidad a 90 Km./h.
Equipamiento obligatorio para
vehículos de transporte de materias peligrosas.
El
ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional
de Mercancías Peligrosas por Carretera) regula el transporte de materias
peligrosas por carretera. En este sentido el Real Decreto 2115/1998,
que desarrolla la Directiva 96/86 de la Comunidad Europea, hace referencia
al equipamiento obligatorio que debe poseer todo vehículo destinado
al transporte de mercancías peligrosas.
Tacógrafo: Están
obligados a instalar tacógrafos especiales con limitador de intensidad
de corriente, los vehículos que transporten explosivos y líquidos
o gases inflamables.
Protección trasera: Los vehículos portadores de cisternas deberán
equiparse con un parachoques trasero, suficientemente resistente a
los impactos y que cubra todo el ancho de la cisterna.
Medios de extinción de incendios: Deben equiparse de, al menos,
un extintor portátil para combatir un incendio del motor o la cabina
y de otro (con una capacidad mínima de 6 kilos de polvo) para combatir
incendios de neumático/frenos o que implique al cargamento.
Equipo diverso: Un calzo apropiado para el vehículo. Dos de
señales de advertencia autoportantes reflectantes. Un cinturón
fluorescente. Una linterna.
Sistemas Antispray
Según la directiva Europea 91/226 C.E. y
con el objeto de mejorar la seguridad y la visibilidad de las carreteras
en los días de lluvia, se aconseja a todos los países miembros la
aplicación de la citada normativa para todos los vehículos industriales
de más de 7,5 toneladas.
Existen dos sistemas para cumplir con este requisito: el primero
es las cortinas laterales y faldones;
el segundo, los guardabarros con faldilla antispray homologada.
Este segundo sistema, debido a sus características y estética, es
el más extendido. Como norma general las faldillas se han de montar
en un ángulo de 30º en el interior del guardabarros. Existen dos
formas fundamentales de montar estos equipos (ver esquema) atendiendo
a tendiendo a las distancias entre ejes de los semirremolques tridem.
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